jueves, 22 de mayo de 2008

"El Derecho al Derecho"


"El derecho no es un fin en sí mismo, sino que es condición para la realización de un fin: la Condición Humana."
(Líneas sobre el pensamiento de K Ch F KRAUSE y la Filosofía del Derecho)

Por el hecho de ser persona, todos tienen "derecho al derecho". Esto es un derecho a ser considerado sujeto de derecho y a que se establezcan todas las condiciones de posibilidad necesarias para que pueda desarrollarse como tal.

Por ello el derecho al derecho es una consecuencia directa de la esencia humana, del carácter personal del ser humano, y no una consecuencia de una relación jurídica contractual.

Por ello la obligación de realizar el derecho es una obligación que nace de la misma necesidad del contenido del derecho de la condición humana.

La necesidad de respetar los derechos de los otros, se concluye del hecho que estos son "hombres" y, por tanto, sujetos de derecho, no porque estos han entrado en una relación contractual con nosotros, y este respeto no se define de forma negativa (en cuanto que limitación de mi libertad respecto de la libertad de los otros) sino de forma positiva.

La obligación jurídica que plantea Krause, exige del individuo no sólo que no interfiera negativamente en la esfera de las libertades particulares de los otros individuos, sino que incida "positivamente" para que la libertad de estos se verifique realmente, para que puedan realizar el contenido de esta libertad: la Condición Humana.

El fundamento último de lo jurídico: aquello que hace de un individuo un sujeto de derecho y que le confiere derechos y obligaciones no es la relación jurídica: una relación contractual relativa al cumplimiento recíproco del pacto, del contrato, sino, la esencia misma del hombre: su condición humana.

En el sistema planteado por Krause, todo individuo está comprometido con los derechos de los otros seres, pero de una forma positiva. Esto hace que la obligación jurídica de la esfera externa también sea, de algún modo, material.

Krause no se queda en la relación del "equilibrio de libertades" como sostienen los contractualistas o los formalistas, exige la realización material de esta libertad.

Que todo ser humano, disponga de las condiciones de posibilidad para la realización de su condición humana, y que de hecho la realice, es un imperativo jurídico para cada sujeto de derecho. En este sentido la "responsabilidad jurídica" respecto de aquellos que no pueden hacer prevalecer sus derechos o que no son aptos para ello, cobrará un lugar central en la idea de la humanidad que plantea Krause.

Propone a la Humanidad como sujeto jurídico por encima del individuo. Así de este modo, la obligación jurídica de toda persona va mucho más allá y es mucho más exigente: toda persona debe colaborar en el establecimiento de las condiciones de posibilidad para que la condición de la Humanidad como organismo superior, como Unidad, se lleve a cabo.

(NOTA: Krause, bajo el concepto de Humanidad como un todo orgánico, incorporará no sólo la totalidad de individuos particulares y sociedades, sino también a la Naturaleza como parte integrante de la Humanidad. Esto tendrá consecuencias prácticamente originales para su tiempo, como la defensa de "derechos de la naturaleza" y una cierta responsabilidad ecológica de los hombres para con su entorno natural, incluso en algunos de sus escritos ha planteado la necesidad de reconocer derechos a los animales como parte).

Krause propone un sistema que legitima el derecho de todo individuo a exigir sus derecho fundamentales sobre un derecho subjetivo que todo hombre tiene por el mero hecho de ser hombre. No se contenta con dictaminar acerca de los actos de los individuos, sino que establece las condiciones de posibilidad (en este caso internas) para que el individuo actúe como un hombre justo, esto es, que educa al hombre en el derecho, y conforma su voluntad respecto de la materia del derecho. Y que, finalmente, no define la libertad sólo respecto de la esfera formal de las libertades de los demás, sino desde la necesidad material de realizar el contenido del derecho.

Reivindica, al igual que lo hizo al proponer un carácter asistencial del derecho, una mayor implicación y responsabilidad del individuo en la situación de los otros sujetos de derecho. "De este modo se deduce para todo individuo la obligación jurídica de que el derecho del resto de los individuos llega a realizarse igualmente"

El sujeto jurídico por excelencia no es el individuo particular, sino la Humanidad en cuanto que unidad orgánica. De este modo, al aceptar como fin jurídico el establecimiento de las condiciones de posibilidad para la realización de la condición de la Humanidad como unidad, cada individuo pasa a estar implicado necesariamente en la realización del todo. Cada hombre debe colaborara de forma afirmativa, no sólo restrictiva, en la creación de las condiciones de posibilidad que permitan a todo individuo disfrutar de sus derechos. El derecho adquiere un carácter más público.

1- La condición humana es aquello que fundamenta el derecho interno

2- el derecho interno se entiende como un derecho potencial ("un derecho al derecho"), la afirmación de un sujeto como sujeto de derecho

3- todas las reivindicaciones que un sujeto de derecho hace de lo que podríamos llamar "sus derechos", obtienen su fundamento legitimidad en su derecho interno (su condición humana).



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"Poder ser libre no significa tener la libertad (en sentido negativo) para ser libre, sino tener la posibilidad, las condiciones de posibilidad (en sentido positivo) para poder realizar el contenido de la libertad".


El derecho externo debe ofrecer al individuo todas las condiciones necesarias que le permitan verificar realmente aquellos derechos subjetivos que a todo hombre se le suponen por el mero hecho de ser hombre. De nada serviría por ejemplo afirmar que todo hombre tiene derecho a la libertad de pensamiento si antes no se han creado las condiciones de posibilidad para que pueda pensar y razonar de forma libre, de manera autónoma e independiente, si antes no se ha observado que esta libertad de pensamiento presupone un derecho a la educación.

"El hombre llegará a desarrollarse intelectualmente de modo que pueda dedicarse a la ciencia, sólo cuando se den las condiciones externas precisas (...); si no le ofrecen estas condiciones no llegará a ser capaz de ello aún cuando éste fuera el mayor de los genios" ("Das system der Rechtsphilosophie. Vorlesungen für gelbidete aus allen Ständen. Verfast von Kar Christian Friedrich Krause, herausgegeben von Karl David August Röder, Leipzig 1874).

Krause hace incapié en la "asistencia", entendiendo aquí por asistencia la responsabilidad y el compromiso social y legal, que el Estado asume ante sus ciudadanos de garantizar, no sólo su libertad y derechos de un modo potencial, sino de asegurar a que cada uno de ellos, por el hecho de ser hombres, dispongan de las condiciones de posibilidad necesarias para realizarse como tales.

Así es que encontramos que el jurista Enrich Ahrens, reconoce tres principios en sus estudios:

1- Autonomía: por el cual a todo individuo se le reconoce el derecho a la autodeterminación y la capacidad de dirigir su vida y sus acciones de forma autónoma

2- Principio de Coexistencia: gracias al cual se regula la relación de los individuos en sociedad, y se estipula una restricción recíproca de la libertad particular de cada individuo respecto de la esfera de libertades de los otros sujetos de derecho.

3- Principio de Asistencia: a través del cual se establece una relación de apoyo y fomento, bien sea entre los distintos individuos, bien sea del Estado -como institución- para con sus ciudadanos con el fin de conseguir una cierta igualdad y justicia social que permita a cada sujeto dispone de las condiciones mínimas de posibilidad para realizar efectivamente sus derechos.

Vinculación con el Concepto de Organismo: presupone que todos los miembros que conforman el todo participan de una misma esencia, que es precisamente esta esencia común y la necesidad de su realización los que lleva a los individuos a unirse. Por ello sostiene que lo que los lleva a unirse, de un modo si se quiere optimista, es el amor y el saberse copartícipes de una misma naturaleza.

"El amor es la madre y el alma de toda sociedad. Y todos los hombres están llamados a formarse como un solo hombre, como una Humanidad en sentido auténtico".
La realización de la esencia de los particulares pasa necesariamente por la realización de la esencia del organismo en cuanto que unidad: el todo es anterior a las partes. Es decir que la realización de la esencia de cada individuo como ser humano (su carácter personal y humano) está irremisiblemente ligada a la realización de la esencia de la Humanidad como unidad orgánica de la que participan todos los individuos.

Por ello es que la Política Social debe asumir la responsabilidad no sólo de asegurar las libertades e intereses del individuo de un modo formal y a título particular, sino de sentar las bases de una justicia social que garantice la realización efectiva, armónica e igualitaria de los derechos de cada uno de los individuos en tanto que miembros de la sociedad o más precisamente de la Humanidad.-


                                                                                                                                                           Carlos A. Riego


*(hecho en base a Textos como "Enciclopedia Jurídica o Exposición Orgánica de la Ciencia del Derecho y el Estado" Heinrich Ahrens; y "La Filosfía del Derecho de K. Krause" de Francisco Querol Fernández)