lunes, 24 de septiembre de 2007

"EL PENSAMIENTO POLITICO DE JULIAN SANZ DEL RIO"

Por Angel Luis Sánchez Marín
Profesor Doctor de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Alicante - España.
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JULIAN SANZ DEL RIO (1814-1869), estudió en el Seminario de Córdoba, se graduó en cánones por Toledo y Granada, y en Leyes por Madrid. Amplió estudios con los discípulos de KRAUSE en Heilderberg y fue nombrado catedrático de Filosofía de Madrid en 1845. Sus obras son numerosas (1).

Fundador de la escuela krausista española corresponde ahora tratar de desentrañar la concepción de la sociedad y el Estado de este autor:

Establece SANZ DEL RIO un símil entre el organismo social y el individual, cuando afirma que "así como el hombre está organizado en el espíritu y en el cuerpo...; y así como las funciones de la vida humana se reparten entre órganos distintos..., así también la sociedad es orgánica cuando el trabajo de todos está repartido entre asociaciones diversas,cada una propia de sí y todos en concertada relación" (2).

SANZ DEL RIO, distingue entre, la existencia de "sociedades personales", como el matrimonio, el pueblo, la nación y la humanidad; las "sociedades reales", como la comunidad científica y la artística; y las "sociedades formales", como las filantrópicas, las estatales y las eclesiales (3).

Dentro de esta pluralidad de grupos, entiende SANZ DEL RIO, que el Estado posee una función de mera coordinación, es decir, éste no puede ser un ente totalizador y absorbente del individuo ni de los grupos sociales: "El Estado - dice este autor - es la esfera central que debe mantener la unidad y la armonía entre todos los órganos y direcciones de la actividad humana, sin intervenir en su gobierno interior, impidiendo la invasión de los unos en los otros, dejando a cada uno la libertad de sus movimientos y prestando a todos las condiciones necesarias para realizarlo" (4). Y no sólo eso .SANZ DEL RIO considera que la convivencia humana es liberadora y que solamente con ésta se logra la defensa de la persona individual y de su dignidad y derechos intangibles: "La sociedad - dice - no debe pesar sobre el hombre, sino facilitar su cultura humana. Todo hombre tiene derechos absolutos que derivan de su propia naturaleza y no de la voluntad de sus semejantes...La sociedad debe organizar estos derechos en el interés de todos, a favor de su coexistencia y de su cumplimiento; puede y debe castigar su infracción...para restablecer el derecho; pero no puede privar de estos derechos a nadie...La persona humana es sagrada y debe ser respetada como tal" (5).

Para SANZ DEL RIO la política se debe orientar, "bajo el principio de la libertad del pensamiento, de la prensa, de la enseñanza, de comercio, de industria; la inviolabilidad personal y de propiedad en suma...Rechaza el privilegio, el monopolio, la arbitrariedad en el poder; condena la violencia venga de donde venga, porque toda reforma sólida y durable debe concertar con el Estado contemporáneo social y debe prepararse mediante la educación, instrucción y civilización del pueblo y no por otros medios" (6).

Estamos ante una filosofía política de carácter eminentemente liberal que no acepta los supuestos individualistas de la concepción liberal de la sociedad ni los rígidos principios abstencionistas que el liberalismo económico predica con respecto del Estado; no acepta, sobre todo, el desconocimiento de la existencia y de las funciones propias de los grupos sociales intermedios. Pero al mismo tiempo ve con recelo todo lo que signifique excesivo fortalecimiento de la intervención estatal en detrimento de la función que por naturaleza corresponde desarrollar a individuos y asociaciones como miembros sustantivos de una colectividad. Escribe así SANZ DEL RIO: "La organización social no es el comunismo, que suprime la libertad individual, ni es el individualismo que desconoce toda dirección superior; admite y concierta ambos elementos extremos; consiste en la distribución de todas las fuerzas sociales en esferas distintas, independientes unas de otras, y cada una con propia actividad, con una misión especial que cumplir, aunque ligadas entre sí y concurrentes a un mismo fin general, como funciones de un mismo organismo" (7).

De esa concepción resulta que la función del Estado debe ser subsidiaria: "El Estado debe dejar a los esfuerzos individuales sociales todo lo que éstos pueden hacer por sí sin daño ni contra Derecho público o privado" (8); y no sólo esto, sino que aquél debe ser descentralizado:"...la centralización como sistema de gobierno daña a la educación libre,gradual, progresiva de la sociedad y de las esferas particulares sociales en su vida interior" (9).

¿Qué consecuencias tiene el organicismo social de SANZ DEL RIO en el plano de la representación política?. La concepción organicista de la sociedad exige lógicamente una representación de tipo orgánico. "La Iglesia y el Estado - dice - no son los únicos órganos del cuerpo social;la ciencia, el arte, la moral, la educación y la enseñanza, la industria, el comercio y la agricultura son órganos igualmente necesarios y fundamentales de la sociabilidad humana, y deben recibir en su día una organización apropiada" (10). E insiste este filósofo: "Toda sociedad, las asociaciones personales, las sociedades reales y aún las formales, fundan inmediatamente, dentro y fuera, una personalidad y representación...hacen Estado, se constituyen...De ahí debe también el Estado reconocer las sociedades particulares como otras tantas personas y estados" (11).

El organicismo político y en consecuencia lógica, la representación de tipo orgánico, constituirá una constante del pensamiento de los autores influidos por la filosofía Krausista. GUMERSINDO DE AZCARATE, por ejemplo, pedirá una representación política corporativa (12). ADOLFO POSADA, en 1919 pide la reforma del Senado para convertirlo en una institución colegiada de carácter corporativo con "representaciones sociales o políticas, históricas o actuales, de clases o núcleos o fuerzas que estiman más capacitadas o resistentes,o moderadoras"; en un "alto cuerpo de base sindical y política en el que todos los elementos sociales organizados pueden hacerse escuchar y colaborar" (13). Y SALVADOR DE MADARIAGA cree que "la democracia orgánica unánime es la forma natural que tiene que adoptar una nación civilizada que alcanza su mayoría de edad" (14). En el organicismo social de SANZ DEL RIO y de estos autores españoles que ahora mencionamos se incluye, pues, el esquema representativo de la democracia orgánica que dentro del krausismo había desarrollado AHRENS (15), uno de los principales discípulos de KRAUSE.

El pensamiento político de SANZ DEL RIO,nos permite llegar a una conclusión genérica sobre la representación pública orgánica: esta no es un invento de los regímenes autoritarios, sino que más bien tiene un origen liberal e incluso izquierdista, y los modelos políticos autocráticos lo que hicieron fue instrumentalizar esta forma de representación política a su favor como medio para sustituir el juego de los partidos políticos y el sindicalismo horizontal (16), desvirtuando así la finalidad última de la representación orgánica, cual es la de servir de complemento a la representación ideológica individual de signo partitocrático.

NOTAS.-
(1) Señalamos algunas de ellas: Kant-Krause.Biografías comparadas (1854), Sistema de la Filosofía de Krause.Metafísica.Análisis (1860), Lecciones sobre el sistema de la filosofía (1868), Cartas inéditas (1875),El idealismo absoluto (1883),etc.., etc.., y, por supuesto, las que se mencionan en este trabajo.

(2) Racionalismo armónico.Definiciones y principios, 1860, pág.160.

(3) Ideal de la Humanidad de la Vida, vol.II, 1860, págs.12,17 y 52. Se trata de una glosa de la obra de KRAUSE del mismo título aunque refleja eso sí su propio pensamiento.

(4) TERROY,ELOY,Textos escogidos de Julián Sanz del Río, Ediciones de Cultura Popular, Barcelona, 1968, pág.93.

(5) Ibidem,págs.93-94.

(6) Ibidem,págs.90-91.

(7) Ibidem,pág.92.

(8) Ibidem, págs.91-92.

(9) Ibidem, págs.91 y 92.

(10) Racionalismo armónico, Op.cit, pág.160.

(11) Ideal de la Humanidad de la Vida, Op.cit, págs.80 y 81.

(12) Cfr.Revista Nacional, III, Madrid, 1899, pág.46.

(13) España en Crisis, Editorial Caro Raggio, Madrid, 1923, págs.154 y 166.
En esta obra señala POSADA las funciones de ambas Cámaras: "...en una Cámara popular nada de extraño tiene que predominen las tendencias disociantes,verbigracia,oposiciones ideológicas o de intereses,posiciones en lucha...En las asambleas populares...,hijas de sufragios directos y amplios,...es donde puede reflejarse con más fidelidad el dramatismo de la vida social...Pero precisamente por ello importa que haya en el Estado instituciones de acolchamiento y de resistencia, que formen lo disociante,que hagan sentir la fuerza y el valor social,humano,de los elementos o factores unitivos y persistentes". Op.cit, pág.147.
Sobre este autor se puede consultar también con provecho sus siguientes obras:La Reforma Constitucional , Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1931, págs.228 y ss ; La crisis del Estado y el Derecho Político, Madrid, 1934, págs.187 y ss;El Sufragio, Manuales Soler, Barcelona ,s/f, págs.152-157.
Glosando su pensamiento puede verse: LORCA NAVARRETE,J.F, Adolfo Posada:Teoría del Estado, Anales de la Universidad Hispalense, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Serie: Derecho, nº 15, Sevilla, 1973, págs.28 y ss; LAPORTA,FRANCISCO J, Adolfo Posada:Política y Sociología en la crisis del liberalismo español, Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1974, págs.220 y ss; mi artículo, "La concepción de la sociedad y del Estado en Adolfo Posada", en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 6, noviembre, 2002 (www.filosofiayderecho.com).

(14) Anarquía o Jerarquía, Editorial Aguilar, Madrid, 1934; Cfr. 3ª ed, 1970, pág.109. Cito por esta última.

(15) Cfr. FERNANDEZ DE LA MORA, GONZALO, Los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica, Plaza y Janés, Barcelona, 1985, págs.203.

(16) Cfr .mi artículo, "Representación orgánica", en Razón Española, 112, marzo, 2002, págs.133-153.


SÁNCHEZ MARÍN, Angel Luis. El pensamiento politico de Julian Sanz Del Rio. Disponível na Internet: http://www.mundojuridico.adv.br.
(substituir x por dados da data de acesso ao site)

Artigo publicado no Mundo Jurídico (www.mundojuridico.adv.br) em 22.07.2003
(http://www.mundojuridico.adv.br/sis_artigos/artigos.asp?codigo=579)

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